Ha sido noticia en diferentes medios la nota de prensa del Tribunal Constitucional por la que se anuncia que se va a declarar nulo el Impuesto de Plusvalía.

¿Qué significa esto?

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que estamos ante una nota de prensa, no la sentencia definitiva, por lo que habrá que esperar a la lectura de la misma para sacar conclusiones definitivas.

En todo caso:

  • Ya han adelantado que no tiene efectos retroactivos: Es decir, si pagó ya la plusvalía, no puede pedir la devolución. Habrá que leer la sentencia para conocer los detalles, pero parece que la regla general es no poder reclamar lo ya girado.
  • Si está en plazo para pagarla o lo ha tiene pendiente de ingresar, es un buen momento de consultar a un abogado. El coste de la consulta puede suponer un ahorro muy sustancial en pagos de impuestos.
  • Posiblemente sea reemplazado por otro tipo de impuestos, por motivos políticos, por lo que habrá que estar atentos a los nuevos reglamentos/leyes/ordenanzas de su Ayuntamiento, para saber si se crea un nuevo tributo que grave la misma operación.

De cualquier forma, todas estas ideas son provisionales, a la espera de la sentencia definitiva, que comentaremos una vez se publique.