El siguiente post es en relación con un tema candente desde el año 2019, y es lo relativo a la implantación del control de las jornadas de trabajo por la empresa. Especialmente, en el sector pyme nos venimos encontrando con sistemas más o menos «artesanales», usandose en muchos casos la hoja de firmas. Esta práctica ha sido llevada a los tribunales, y la Sentencia de la AN de 15 de Febrero de 2022 señala que el sistema debe cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y en resumen, lo siguiente:

  • El horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
  • La conservación por la empresa de los registros durante cuatro años.
  • La puesta a disposición de los datos del registro a las personas trabajadoras, a sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

No se prohíbe el uso del papel, aunque se inclina por la utilización de un registro telemático, pero en todo caso deben cumplirse las obligaciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores.

En consecuencia, la Sala estima la demanda y condena a la empresa a que, en el plazo de 30 días, implante un sistema de registro de jornada fiable y objetivo, que mida el tiempo real de la jornada de trabajo de cada trabajador, y que sea accesible a los trabajadores, a sus  representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cumpliendo con las obligaciones que impone el Real Decreto-ley 8/2019.

 

Podéis encontrarla aquí .