Así lo recoge el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico en su artículo 6:
Artículo 6. Prestaciones causadas por las y los profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios han contraído el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión.
1. El personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.
2. Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.
3. Una vez acreditado el contagio del virus en el ámbito temporal establecido en el apartado 1, y aportado el informe previsto en el apartado 2, se presumirá, en todo caso, que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión en la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.
4. La entidad responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad.
Esta medida va a suponer que todo el personal sanitario que ha trabajado durante todo este tiempo en la pandemia tenga la misma consideración a efectos de prestaciones que si se tiene una enfermedad profesional, lo que en muchos casos va a suponer una mejora económica importante, y, especialmente, para el problema de las secuelas algo que sin duda va a suponer una importante carga para la Seguridad Social, una vez comiencen a presentarse casos de incapacidades.
Un problema importante, y que choca con el marcado carácter social de este RDL es que habla solo de sanitarios, lo que excluye a personal de limpieza y administrativo que ha estado también en primera línea. Sin duda su situación, esperamos, terminará siendo reconocida, pero mientras tanto, desde un punto de vista estrictamente legal, deberán pelear por una condición que en otros casos se va a reconocer automáticamente.
Deja tu comentario