En estos días en que, la crisis económica es palpable, y hay una comprensible prevención frente a posibles focos de contagio de coronavirus, ha tenido cierto relieve en las noticias la decisión por parte de algunos trabajadores de incluir en sus currículums que presentan a las empresas el haber pasado ya el COVID19, y, por tanto, eliminar la posibilidad de caer enfermo y no tener que coger ninguna baja.
Esta decisión, que desde el punto de vista «competitivo» podría parecer válida, realmente perjudica más al trabajador de lo que pueda parecer. Fundamentalmente, porque, al ser un dato médico, primero, la empresa no puede usarlo como elemento decisivo para escoger a un candidato para su puesto de trabajo, porque supondría una discriminación por razones sanitarias. Tampoco puede, por el mismo motivo, preguntar directamente a ningún trabajador si ha pasado, o no, el covid19, porque es una conducta ilegal, sancionada en el artículo 16.1.c) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, y que podría suponer hasta 187.575€ de multa. Sólo el temor a una sanción va a hacer que ese curriculum, en vez de destacar, tenga más posibilidades de ser descartado.
Por último, la entrega del mismo a la empresa, supone un problema adicional: El incluir datos de carácter médico supone que la empresa debe tener especial precaución con los mismos, y cumplir el ROPD en su nivel de protección más elevada, al tratarse de datos sanitarios, lo que, de nuevo, pone a la misma en un compromiso.
En definitiva, aunque legalmente nada impide al trabajador recoger este punto en sus currículums y presentarlo a las empresas, no va a constituir un elemento a favor de su candidatura, y más probablemente, suponga un rechazo casi inmediato.
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