Una de las consultas más frecuentes es si el trabajador puede quejarse, ante terceros, de defectos o problemas de la empresa en su desempeño diario.
Y la respuesta nos la ha dado el Tribunal Constitucional en esta reciente sentencia, de 25 de Noviembre de 2019.
Pongámonos en situación: Trabajador de una residencia de ancianos, que debe tratarlos y cuidarlos, y que presenta una serie de quejas ante el organismo público encargado de la concesión, el Ayuntamiento. Es decir, se queja ante quien escoge qué empresa debe realizar la contrata, y que, por tanto, puede rescindir el contrato.
Las quejas son de tipo material, respecto a la carencia de correo electrónico o folios con membrete, y la empresa reacciona enviándole una carta indicando que no es la vía correcta, y reprochando al trabajador una serie de incidentes. Un mes más tarde es despedido por la empresa alegando una disminución en el rendimiento, vinculado a lo advertido en la carta del mes anterior, así como que no ponía en conocimiento de sus superiores todas las quejas que había hecho ante el Ayuntamiento.
El problema que se plantea, en fin, es «si cualquier reclamación o queja, ya sea de tipo laboral o propiamente relacionada con la gestión del centro, por el mero hecho de ser planteada por el trabajador ante el titular del servicio constituye una infracción de la buena fe en el marco de una relación laboral, o si ejercida de manera correcta, las mismas quedan amparadas en el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión, opinión e información, y por lo tanto, el despido por la existencia de tales reclamaciones debe considerarse nulo, por violación de los derechos fundamentales referidos».
Y a ello responde el Tribunal Constitucional que debe protegerse el derecho a la libertad de expresión del trabajador.
Primero, porque las expresiones que utilizó el mismo, conforme la propia empresa reconoce, no fueron ofensivas, ni injuriosas, ni ponían en tela de juicio la ética de la empresa, por lo que no sobrepasaban ningún límite en la libertad de expresión.
Y segundo, porque la queja ante el Ayuntamiento, que, a su vez, era parte interesada, por ser quien efectuaba la contrata, supone que las circunstancias que rodeaban dicha queja eran honestas, aún cuando el contenido de las mismas no fuera cierto, pues las opiniones o juicios de valor emitidos por el trabajador en torno a la gestión empresarial de su centro de trabajo no se prestaban –a diferencia de lo que ocurre con la libertad de información– a una demostración de su exactitud y prueba de veracidad. Es decir, no tienen porqué ser acreditadas por el trabajador para difundirlas.
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